Artículo 207 medidas 2025 fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
Artículo 207
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Se modifican el apartado 1.2.5 y el apartado 2.7.4 del anexo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, que pasan a tener la siguiente redacción:
«[…]
1.2 Espectáculos teatrales y musicales.
[…]
1.2.5 Cafés teatro, cafés concierto, cafés cantantes. Establecimientos en los que se desarrollan actuaciones musicales, teatrales o de variedades en directo, sin pista de baile para el público, pudiendo o no disponer de escenarios y camerinos, y en lo que se ofrece, preferentemente, servicio de bebidas.
[…]
2.7 Actividades de ocio y entretenimiento.
[…]
2.7.4 Pubs. Establecimientos dedicados preferentemente al servicio de bebidas. Pueden disponer de ambientación musical exclusivamente por medios mecánicos. Podrán disponer de servicio de karaoke.
[…]»
