Articulo 207 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público
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Artículo 207. MODIFICACIÓN DEL DECRETO LEY 1/2009 (ORDENACIÓN DE LOS EQUIPAMIENTOS COMERCIALES)

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1. Se modifica la letra h del artículo 5 del Decreto ley 1/2009, de 22 diciembre, de ordenación de los equipamientos comerciales, que queda redactada del siguiente modo.

«h) Remodelación: cualquier modificación física, de la actividad o de las categorías de los establecimientos comerciales de un centro comercial o de una galería comercial que no implique una ampliación de la superficie de venta total autorizada.»

2. Se modifica el apartado 1 del artículo 8 del Decreto ley 1/2009, que queda redactado del siguiente modo:

«1. Al efecto de lo establecido en el presente decreto ley, debe delimitarse gráficamente el perímetro correspondiente a las tramas urbanas consolidadas de los municipios con una población de más de 5.000 habitantes y de las capitales de comarca, de acuerdo con las determinaciones del artículo 7.

Los municipios limítrofes que estén conurbados con uno de más de 50.000 habitantes mediante áreas residenciales y/o sistemas de comunicación que las vertebren pueden delimitar gráficamente el perímetro correspondiente al ámbito de la trama urbana consolidada supramunicipal conjuntamente con este, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 7. En este supuesto, en relación con la localización a la que se refiere el artículo 9, deben tenerse en cuenta para la totalidad de la trama urbana consolidada conjunta resultante los habitantes del municipio con más población. En cualquier caso, el plazo para solicitar la delimitación de la trama urbana consolidada conjunta finaliza el 31 de diciembre de 2014.»

3. Se modifica la letra a del apartado 3 del artículo 8 del Decreto ley 1/2009, que queda redactada del siguiente modo:

«a) En caso de que una nueva figura de planeamiento urbanístico establezca la ordenación detallada de los ámbitos mencionados y especifique una nueva delimitación de la trama urbana consolidada, la dirección general competente en materia de urbanismo, de oficio, debe llevar a cabo la modificación de la trama urbana consolidada, siempre y cuando durante la tramitación del planeamiento la dirección general competente en materia de comercio haya emitido el informe previsto por el artículo 10.5 y no se hayan producido modificaciones en la regulación del uso comercial en relación con la propuesta que fue objeto dicho informe. Debe hacerse publicidad de la modificación, de acuerdo con lo establecido en la letra e del apartado 2.»

4. Se modifica la disposición adicional décima del Decreto ley 1/2009, que queda redactada del siguiente modo:

«Disposición adicional décima

En el ámbito del planeamiento de la modificación del Plan parcial urbanístico del parque de actividades económicas Can Sant Joan, ámbito sureste, de Sant Cugat del Vallès (Vallès Occidental), los proyectos de nuevos establecimientos comerciales pueden sumar, en conjunto, una superficie máxima de venta de 10.000 m2 para cualquier actividad comercial, de acuerdo con la localización determinada por acuerdo del Pleno del ayuntamiento, adoptado en fecha de 19 de septiembre de 2011.»

5. Se añade una disposición adicional, la decimotercera, al Decreto ley 1/2009, con el siguiente texto:

«Disposición adicional decimotercera

Se aplican a los criterios de localización y ordenación del uso comercial las siguientes excepciones:

1. Las industrias pueden disponer de un espacio adyacente para la exposición y venta de los productos propios de la actividad industrial que se desarrolla en los mismos. Este espacio no puede ultrapasar los trescientos metros cuadrados de superficie de venta, ni configurar, junto con otros, un establecimiento comercial colectivo. Esta actividad comercial solamente puede llevarse a cabo mientras se mantenga la actividad industrial.

2. Los pequeños, medianos y grandes establecimientos comerciales pueden implantarse en los ámbitos de planeamiento donde se instalen parques de ocio y recreativos, con una inversión mínima de veinticinco millones de euros para el conjunto del proyecto del parque, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) Disponer de un informe favorable del ayuntamiento, aprobado por mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación, previa información pública de un mes.

b) Dentro de la zona de acceso restringido a los visitantes del parque, con el pago previo de una entrada, solamente pueden implantarse pequeños y medianos establecimientos comerciales, destinados a la venta del merchandising del parque y de sus atracciones. La superficie de venta total de estos establecimientos no puede superar el 10% de la superficie de aprovechamiento privado del parque de ocio y recreativo.

c) Fuera de la zona de acceso restringido a los visitantes del parque solamente puede implantarse un gran establecimiento comercial, individual o colectivo, destinado a la venta del merchandising del parque y de sus atracciones o al equipamiento de la persona y artículos deportivos, sujeto a las siguientes condiciones y requisitos:

- El régimen de intervención administrativa aplicable para estos establecimientos es, en cualquier caso, el de licencia comercial de la Generalidad.

- La correspondiente solicitud de licencia comercial se puede formalizar hasta el 31 de diciembre de 2016, como muy tarde.

-El inicio de la actividad comercial queda condicionada a la apertura al público del parque y a la materialización en este de, como mínimo, más del 50% de la inversión y de las actividades de ocio y recreativas proyectadas.

-El horario de apertura de estos establecimientos debe ajustarse al régimen general previsto por la legislación en materia de horarios comerciales.

3. Los establecimientos comerciales colectivos en funcionamiento en fecha de 31 de diciembre de 2013 que se encuentren situados en la trama urbana consolidada o en concentraciones equiparadas a tramas urbanas consolidadas de municipios con una población vinculada ETCA (equivalente a tiempo completo anual) superior a 50.000 habitantes pueden incrementar, por una sola vez, en un 25% la superficie de venta que tengan autorizada en dicha fecha.

4. Las remodelaciones de los centros comerciales y de las galerías comerciales definidas en el artículo 5.h no singulares.»

6. Se añade una disposición adicional, la decimocuarta, al Decreto ley 1/2009, con el siguiente texto:

«Disposición adicional decimocuarta

A los efectos de lo establecido en el artículo 9:

a) Se consideran municipios asimilados a un municipio de más de 5.000 habitantes los municipios que disponen de una población ETCA (equivalente a tiempo completo anual) superior a esta cantidad, según los últimas datos oficiales del Instituto de Estadística de Cataluña.

b) Se consideran municipios asimilados a un municipio de más de 50.000 habitantes los municipios que disponen de una población ETCA superior a esta cantidad según los últimas datos oficiales del Instituto de Estadística de Cataluña.

c) Los municipios con una población superior a 30.000 habitantes quedan asimilados a capitalidad comarcal si prestan todos los servicios siguientes, además de los que les son propios: hospital comarcal, estación de autobuses interurbanos, juzgado de primera instancia y biblioteca central comarcal.»

Modificaciones