Articulo 207 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público...s y emisiones de CO2
Articulo 207 Medidas fisc...nes de CO2

Articulo 207 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y creación de impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, estancias en establecimientos turísticos, elementos radiotóxicos, bebidas azucaradas envasadas y emisiones de CO2

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 207. Modificación del texto refundido de la Ley de protección de los animales

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Se modifica la letra a del apartado 2 del artículo 24 del texto refundido de la Ley de protección de los animales, aprobado por el Decreto legislativo 2/2008, de 15 de abril, que queda redactada del siguiente modo.

«a) Para cualquier transacción de animales mediante revistas de reclamo, publicaciones asimilables y otros sistemas de difusión, debe incluirse en el anuncio el número de registro del núcleo zoológico del centro vendedor o donante. Las empresas proveedoras de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico que hagan publicidad de transacciones con animales deben incluir en su sistema de difusión la advertencia de que los anunciantes deben incluir en sus anuncios el número de inscripción en el Registro de núcleos zoológicos.»

2. Se modifica el apartado 4 del artículo 46 del texto refundido de la Ley de protección de los animales, que queda redactado del siguiente modo:

«4. En el caso de comisión, por primera vez, de infracciones de carácter leve, sin perjuicio de la necesidad de llevar a cabo la instrucción del procedimiento, puede sustituirse la imposición de sanciones pecuniarias por sanciones con las que se lleven a cabo actuaciones de educación ambiental o de prestación de servicios de carácter cívico en beneficio de la comunidad relacionadas con la protección de los animales. De acuerdo con lo que se establezca por reglamento, el Gobierno puede extender estas actuaciones de educación ambiental o de prestación de actividades de carácter cívico en beneficio de la comunidad relacionadas con la protección de los animales a cualquier infractor, sea cual sea la infracción cometida, y si procede, la sanción impuesta, como medida específica complementaria.»

3. Se modifica el apartado 1 del artículo 51 del texto refundido de la Ley de protección de los animales, que queda redactado del siguiente modo:

«1. La imposición de las sanciones establecidas por la comisión de las infracciones tipificadas en la presente ley corresponde:

»a) En el caso de las infracciones relativas a la fauna salvaje autóctona:

»1.º Al director o directora de los servicios territoriales del departamento competente en materia de medioambiente, si se trata de infracciones leves o graves.

»2.º Al consejero o consejera del departamento competente en materia de medioambiente, si se trata de infracciones muy graves.

»b) Para el resto de infracciones:

»1.º A los alcaldes de los municipios de 5.000 habitantes o más, si se trata de infracciones leves cometidas en el término municipal, y a los alcaldes de los municipios de 10.000 habitantes o más, si se trata de infracciones graves cometidas en el término municipal.

»2.º Al director o directora de los servicios territoriales del departamento competente en materia de medioambiente, si se trata de infracciones leves cometidas en municipios de menos de 5.000 habitantes o de infracciones graves cometidas en municipios de menos de 10.000 habitantes.

»3.º Al consejero o consejera del departamento competente en materia de medioambiente, si se trata de infracciones muy graves.»

4. Se añade un apartado, el 3, al artículo 51 del texto refundido de la Ley de protección de los animales, con el siguiente texto:

«3. El consejero o consejera del departamento competente en materia de medioambiente puede delegar las competencias sancionadoras por la comisión de la infracción establecida por el artículo 44.4.c a los municipios, los consejos comarcales o las entidades locales supramunicipales que lo soliciten.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2017 en vigor desde 31-03-2017