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Articulo 207 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

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Artículo 207. Procedimiento para la acreditación administrativa.

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1. El procedimiento para la obtención de la acreditación administrativa se iniciará a instancia de la entidad titular del centro o servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 194. A dicha solicitud se acompañará la documentación establecida en el artículo 209.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si las solicitudes no reúnen los requisitos exigidos en este Capítulo, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

3. La Administración verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos mediante el examen de la documentación aportada y la realización, en su caso, de la visita a las instalaciones emitiéndose los correspondientes informes técnicos de verificación.

4. En el caso de que los informes técnicos de verificación observasen deficiencias o falta de cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para el otorgamiento de la acreditación administrativa, se requerirá a la entidad interesada para que en el plazo de diez días, proceda a la subsanación de las deficiencias observadas o realice la aportación de los documentos o de otros elementos de juicio necesarios entendiéndose que el plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución de acreditación administrativa permanecerá suspendido de acuerdo a lo establecido en el artículo 22.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de acreditación administrativa será de tres meses. Transcurrido este plazo sin haberse notificado la resolución expresa correspondiente, las personas interesadas podrán entender estimadas sus solicitudes, de conformidad con el artículo 85.1 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre.

6. La acreditación administrativa se otorgará por un período de cinco años y su vigencia estará condicionada al cumplimiento permanente de los requisitos y condiciones exigidos para su obtención.

7. De la resolución de acreditación administrativa se dará traslado al Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales para la práctica del asiento correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024