Articulo 207 Municipal y de régimen local
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»Artículo 207. Programas sectoriales.
Vigente
Los diversos departamentos del Gobierno autónomo establecerán libremente los programas específicos de fomento y ayuda a los entes locales en relación con finalidades determinadas, sin perjuicio de su eventual inclusión y coordinación en el plan a que se refiere el artículo anterior.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2006 en vigor desde 31-12-2006