Articulo 207 Municipal y ...-Derogada-

Articulo 207 Municipal y de Régimen Local -Derogada-

Ver Indice
»

Artículo 207.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los Entes locales inscribirán en el Registro de la Propiedad sus bienes inmuebles y derechos reales.

2. Estarán exentos de inscripción los bienes de dominio público de uso general.

3. Para la inscripción de los bienes y derechos en el Registro de la Propiedad se aplicará lo dispuesto por la legislación hipotecaria.