Articulo 207 Municipal y de Régimen Local -Derogada-
Ver Indice
»Artículo 207.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los Entes locales inscribirán en el Registro de la Propiedad sus bienes inmuebles y derechos reales.
2. Estarán exentos de inscripción los bienes de dominio público de uso general.
3. Para la inscripción de los bienes y derechos en el Registro de la Propiedad se aplicará lo dispuesto por la legislación hipotecaria.
