Articulo 207 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión
- Norma vigente hasta el 30 de septiembre de 2024. - Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, (versión refundida)
Artículo 207. Normas de los concursos, concesión y publicación
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1. Las normas de los concursos deberán:
| a) | especificar los criterios de subvencionabilidad; |
| b) | especificar las modalidades y el plazo para la inscripción de los participantes, si así se requiere, y para la presentación de las candidaturas; |
| c) | especificar los criterios de exclusión que se recogen en los artículos 136 y los motivos de denegación enumerados en el artículo 141; |
| d) | prever la responsabilidad exclusiva de los participantes en caso de reclamación relativa a las actividades llevadas a cabo en el marco del concurso; |
| e) | prever la aceptación por parte de los ganadores de las obligaciones a las que se refiere el artículo 129 y de las obligaciones en materia de publicidad que se especifiquen en las normas del concurso; |
| f) | especificar los criterios de concesión, que deberán permitir evaluar la calidad de las candidaturas en relación con los objetivos perseguidos y los resultados previstos y determinar objetivamente las candidaturas ganadoras; |
| g) | especificar el importe del premio o los premios; |
| h) | especificar las modalidades de pago de los premios a los ganadores una vez concedidos. |
A efectos del párrafo primero, letra a), los beneficiarios se considerarán admisibles, salvo que se indique lo contrario en las normas del concurso.
El artículo 194, apartado 3, se aplicará, mutatis mutandis, a la publicación de concursos.
2. Las normas del concurso podrán establecer las condiciones para su cancelación, en particular cuando no puedan cumplirse sus objetivos.
3. El ordenador competente concederá los premios tras una evaluación por parte del comité de evaluación a que se refiere el artículo 150.
El artículo 200, apartados 4 y 6, se aplicará, mutatis mutandis, a la decisión de concesión.
4. Se informará a los participantes de los resultados de la evaluación de sus candidaturas lo antes posible, y en cualquier caso dentro de los 15 días naturales después de que el ordenador haya adoptado la decisión de concesión.
La decisión de conceder el premio se notificará al participante ganador y servirá como compromiso jurídico.
5. Se publicarán todos los premios concedidos durante un ejercicio presupuestario de conformidad con el artículo 38, apartados 1 a 4.
Una vez efectuada la publicación, cuando así lo soliciten el Parlamento Europeo y el Consejo, la Comisión remitirá a estos un informe sobre:
| a) | el número de solicitantes en el último ejercicio; |
| b) | el número de participantes y el porcentaje de candidaturas aceptadas por concurso; |
| c) | una lista de los expertos que hayan tomado parte en los comités de evaluación en el último ejercicio, junto con una referencia al procedimiento para su selección. |
