Articulo 207 RD 1346/1976...ión Urbana

Articulo 207 RD. 1346/1976 de 9 de abril, TR. Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana

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Artículo doscientos siete.

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Uno. Serán Órganos centrales:

a) El Ministro de la Vivienda.

b) La Comisión Central de Urbanismo; y

c) La Dirección General de Urbanismo.

Dos. Serán Órganos locales:

a) Las Comisiones Provinciales de Urbanismo.

b) Los Ayuntamientos, en régimen normal o en el de Gerencia urbanística; y

c) Las Diputaciones Provinciales y Cabildos Insulares.