Articulo 207 Reglamento 2...a Judicial

Articulo 207 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

  • El Cuadro actualizado de las disposiciones reglamentarias vigentes del CGPJ, incluido en el Acuerdo del Pleno de 27 de septiembre de 2018, establece que las Sentencias del Tribunal Supremo (Sala 3.ª) de 10 y 19 de julio de 2013 han declarado nulos los arts. 24.4, 37, 41, 42, 84, 192.1, 210.5, 228, 230.2, 272.6, 289, 326.1.h) y 326.1.i) y la D.T. 6ª del presente Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial.
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Artículo 207.

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La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial resolverá sobre la situación administrativa de jueces y magistrados.

Contra el acuerdo de la citada Comisión Permanente, podrá interponerse el recurso que legalmente proceda ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en los plazos, forma y motivos que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.