Articulo 207 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
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»Artículo 207.
Vigente
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial resolverá sobre la situación administrativa de jueces y magistrados.
Contra el acuerdo de la citada Comisión Permanente, podrá interponerse el recurso que legalmente proceda ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en los plazos, forma y motivos que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011