Articulo 207 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
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Artículo 207.

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La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial resolverá sobre la situación administrativa de jueces y magistrados.

Contra el acuerdo de la citada Comisión Permanente, podrá interponerse el recurso que legalmente proceda ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en los plazos, forma y motivos que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011