Articulo 207 Reglamento d... de Aragon

Articulo 207 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 207. Acceso a los servicios públicos locales.

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1. La reglamentación de cada servicio público local detallará el alcance, carácter, contenido y regularidad de las prestaciones que incluya

2. Todos los ciudadanos que reúnan los requisitos establecidos en cada caso tendrán igual derecho a la utilización de los servicios, sin que pueda existir otra diferenciación en la prestación de los mismos que no sea la derivada de su capacidad material o funcional.

3. No obstante, podrán establecerse diferencias económicas o de prestación en beneficio de los grupos sociales con menor capacidad económica o merecedores de especial protección.