Articulo 207 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
Ver Indice
»Artículo 207. Acceso a los servicios públicos locales.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La reglamentación de cada servicio público local detallará el alcance, carácter, contenido y regularidad de las prestaciones que incluya
2. Todos los ciudadanos que reúnan los requisitos establecidos en cada caso tendrán igual derecho a la utilización de los servicios, sin que pueda existir otra diferenciación en la prestación de los mismos que no sea la derivada de su capacidad material o funcional.
3. No obstante, podrán establecerse diferencias económicas o de prestación en beneficio de los grupos sociales con menor capacidad económica o merecedores de especial protección.
