Articulo 207 Reglamento d... Diputados

Articulo 207 Reglamento del Congreso de los Diputados

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Artículo 207.

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Disuelto el Congreso o expirado su mandato, quedarán caducados todos los asuntos pendientes de examen y resolución por la Cámara, excepto aquellos de los que constitucionalmente tenga que conocer su Diputación Permanente.

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