Articulo 207 Reglamento general de carreteras
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Artículo 207. Procedimiento ordinario

Vigente

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1. Cuando no fuese urgente la reparación de los daños o la restitución de las cosas a su estado anterior, el expediente de reparación de los daños o de restitución de las cosas a su estado anterior se podrá tramitar como parte del procedimiento sancionador o, en su caso, como un expediente independiente.

2. El importe y el resto de condiciones de la indemnización que corresponda por los daños no reparables y por los perjuicios causados se establecerán en la resolución del correspondiente procedimiento sancionador o, en su caso, en un expediente que se tramite de manera independiente según lo indicado en este artículo.

3. En la propuesta de resolución del correspondiente expediente deben constar la referencia a la situación alterada, los pronunciamientos de la obligación de hacer y las actuaciones necesarias a realizar por la persona causante de la situación alterada a fin de reponer el medio a su estado originario. También se incluirá, en su caso, el importe de la indemnización por los daños no reparables y por los perjuicios causados.

4. En caso de que el expediente de reparación de los daños o de la restitución de las cosas a su estado anterior se tramite de manera independiente, la propuesta de resolución se notificará a la persona presuntamente causante de la situación alterada, a fin de que en el plazo de diez (10) días formule las alegaciones que considere procedentes.

5. Recibidas las alegaciones, o transcurrido el plazo concedido al efecto sin que se hubiesen efectuado, el órgano competente dictará resolución definitiva en la que se fije el plazo para reparar los daños o restituir las cosas a su estado anterior, así como el importe de la indemnización por los daños no reparables y por los perjuicios causados.

6. Una vez transcurrido el plazo fijado en la resolución sin que la persona causante de la situación alterada haya reparado los daños o restituido las cosas a su estado anterior, la Administración titular podrá imponerle multas coercitivas como medio de ejecución forzosa hasta conseguir su ejecución voluntaria, según lo previsto en la legislación de carreteras de Galicia y en este reglamento.

Sólo cuando se compruebe la ineficacia o la improcedencia de las multas coercitivas se podrá proceder a la ejecución subsidiaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-06-2016 en vigor desde 08-07-2016