Articulo 207 Reglamento d...es locales

Articulo 207 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales

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Artículo 207. Recursos

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Contra los actos administrativos de los organismos autónomos se podrá interponer recurso ordinario ante el órgano que corresponda de la entidad local, salvo que los estatutos prevean otra cosa.