Articulo 207 Reglamento d...al General

Articulo 207 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General

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Artículo 207. Remisión al Tribunal de Justicia

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1. Si se presenta una petición de decisión prejudicial directamente ante el Tribunal General, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 50 ter, párrafo tercero, del Estatuto, el Secretario del Tribunal General la transmitirá inmediatamente al Secretario del Tribunal de Justicia.

2. Las resoluciones de remisión a que se refiere el artículo 54, párrafo segundo, del Estatuto serán adoptadas por el Tribunal General, a propuesta del Juez Ponente y tras oír al Abogado General, mediante auto motivado contra el que no se dará recurso alguno.

3. La Sala a la que se haya atribuido el asunto podrá proponer a la sesión plenaria, en cualquier etapa del procedimiento, tras oír al Abogado General, la remisión contemplada en el artículo 256 TFUE, apartado 3, párrafo segundo. La decisión de remisión será adoptada por la sesión plenaria.

4. El Presidente y el Vicepresidente del Tribunal General podrán asimismo, tras oír al Abogado General, proponer a la sesión plenaria la remisión contemplada en el apartado anterior hasta la declaración de terminación de la fase oral del procedimiento y, si se hubieran presentado conclusiones, a más tardar una semana después de la presentación de estas, o antes de la decisión de resolver sin fase oral. La decisión de remisión será adoptada por la sesión plenaria.

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