Artículo 208 Acuerdo res..., por otra

Artículo 208. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra

Ver Indice
»

Artículo 208. Consultas

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Si una de las Partes considera que la otra Parte ha concedido una ayuda estatal o que existen evidencias claras de que la otra Parte tiene intención de conceder una ayuda estatal, y que dicha concesión tiene o podría tener un efecto negativo sobre el comercio de mercancías o la inversión entre las Partes, podrá solicitar a la otra Parte que facilite una explicación sobre el modo en que se ha respetado el presente Acuerdo en lo que respecta a esa ayuda estatal.

2. Cada una de las Partes también podrá solicitar la información enumerada en el artículo 203, apartado 1, siempre que dicha información no se haya puesto ya a disposición del público, en un sitio web oficial o en una base de datos pública, tal como dispone el artículo 203, o siempre que dicha información no se haya puesto a disposición del público de manera sencilla y fácilmente accesible.

3. La otra Parte facilitará por escrito la información solicitada a más tardar cuarenta y cinco días después de la fecha de recepción de la solicitud. Si no es posible proporcionar la información solicitada, dicha Parte explicará la ausencia de esta información en su respuesta escrita.

4. Si, tras la recepción de la información solicitada, la Parte requirente aún considera que la ayuda estatal concedida o cuya concesión está prevista por la otra Parte tiene o podría tener un efecto negativo sobre el comercio de mercancías o la inversión entre las Partes, la Parte requirente podrá solicitar consultas en el seno del Comité Especializado en Economía y Comercio. La solicitud se presentará por escrito e incluirá una explicación de los motivos de la Parte requirente para solicitar la consulta.

5. El Comité Especializado en Economía y Comercio hará todo lo posible por alcanzar una solución mutuamente satisfactoria de la cuestión. Celebrará su primera reunión dentro de los treinta días siguientes a la solicitud de consultas.

6. Los plazos de las consultas a que se refieren los apartados 3 y 5 podrán ampliarse mediante acuerdo entre las Partes.