Articulo 208 Administraci...de Navarra

Articulo 208 Administración Local de Navarra

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Artículo 208.

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Corresponde a las Entidades locales la titularidad de las actividades y servicios reservados a las mismas, sin perjuicio de la intervención del sector privado a través de cualquiera de las modalidades de gestión indirecta previstas en esta Ley Foral.