Articulo 208 Agraria de Extremadura

Articulo 208 Agraria de Extremadura

Ver Indice
»

Artículo 208. Restablecimiento de intrusiones de titularidad pública.

Vigente

1. La Consejería competente en materia de vías pecuarias velará, por el restablecimiento de las vías pecuarias intrusadas por obras, construcciones o instalaciones de titularidad pública.

2. Si no fuese posible el restablecimiento de algún tramo de vía pecuaria ocupada, éste se podrá llevar a cabo mediante los procedimientos de permuta o modificación de trazado previstos en la presente ley.