Articulo 208 se aprueba el TR. de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña
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»Artículo 208. Inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad.
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208.1 Los bienes de dominio público y los comunales, mientras conservan su carácter, son inalienables, inembargables e imprescriptibles.
208.2 Son también inalienables e inembargables los montes catalogados que pertenecen a los entes locales, en los términos que establece la legislación específica sobre la materia.
