Articulo 208 bis Contratos públicos
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Artículo 208 bis. Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra.

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Tiempo de lectura: 4 min

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1. El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra es un órgano con independencia funcional, adscrito orgánicamente a la Junta de Contratación Pública, que tiene como misión resolver con arreglo a Derecho las reclamaciones en materia de contratación pública y la adopción de las medidas cautelares reguladas en el presente Libro.

2. El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra estará compuesto por un Presidente y dos vocales, funcionarios en activo de la Administración de la Comunidad Foral, de las entidades locales de Navarra o de otras entidades sometidas a esta Ley Foral, para cuyo nombramiento se haya exigido el título de Licenciado o Grado en Derecho, que serán designados por el Gobierno de Navarra, previo informe de la Comisión Foral de Régimen Local, de conformidad con la propuesta que le eleve el Pleno de la Junta de Contratación Pública, por un periodo de seis años, pudiendo ser reelegidos. Se podrán designar suplentes para dicho periodo para los casos de vacante, ausencia o enfermedad. Se informará del nombramiento al Parlamento de Navarra.

El Presidente del Tribunal deberá poseer una experiencia profesional de al menos diez años y tener especial preparación en materia de contratación pública. El Presidente del Tribunal será miembro nato del Pleno de la Junta de Contratación Pública. Los vocales deberán haber desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a cinco años y tener especial preparación en materia de contratación pública.

3. Los miembros del Tribunal serán independientes e inamovibles, no podrán ser perturbados por las opiniones o acuerdos que emitan en el seno del Tribunal y sólo podrán ser removidos por las siguientes causas:

a) Expiración del plazo para el cual fueron designados.

b) Pérdida de la nacionalidad española o de la condición de funcionario.

c) Dimisión.

d) Incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su función.

e) Incumplimiento grave de sus obligaciones.

f) Condena a pena privativa de libertad o inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público por razón de delito.

Para la remoción del puesto de miembro del Tribunal por las causas establecidas en los apartados b), d), e) y f) será necesaria la tramitación de un expediente por la Junta de Contratación Pública quien elevará su propuesta vinculante al Gobierno de Navarra.

4. Los miembros del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra compatibilizarán su tarea con su puesto de trabajo en la Administración a la que pertenezcan y serán retribuidos con las dietas que se establezcan reglamentariamente, compatibles con su remuneración como funcionarios.

La condición de miembro del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra será incompatible con:

a) La condición de titular de órganos administrativos que tengan facultades de disposición de fondos de los presupuestos de las Administraciones Públicas de Navarra.

b) La participación por sí o por otro en el mercado de la contratación pública.

c) La condición de Director, Gerente, Administrador, Consejero, socio colectivo o cualquier otra que implique intervención directa, administrativa o económica en empresas licitadoras o adjudicatarias de contratos públicos.

5. Serán causas de abstención o recusación las establecidas con carácter general para los jueces y magistrados y las establecidas con carácter general en la legislación de procedimiento administrativo en la medida en que sean compatibles con las anteriores.

Asimismo serán causas de abstención o recusación la participación en la gestión del contrato público impugnado, el asesoramiento jurídico en dicho contrato, así como la jefatura del órgano que tenga como función el asesoramiento jurídico de las instituciones de la Comunidad Foral de Navarra sometidas a la presente Ley Foral, de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral o de sus Organismos Autónomos o de Entidades pertenecientes a la Administración Local cuando el contrato impugnado haya sido informado por personal asignado a dicho órgano.

6. Los acuerdos y resoluciones del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, previa convocatoria al efecto, siempre que se encuentre presente el Secretario o quien legalmente le sustituya, con voz pero sin voto. En caso de empate decidirá con su voto de calidad el Presidente o quien ejerza sus funciones. Todos los miembros tienen derecho a formular su voto particular razonado por escrito que se adjuntará a los acuerdos o resoluciones.

En todo lo no previsto en este apartado se aplicará la legislación administrativa reguladora de los órganos colegiados.

7. El Secretario de la Junta de Contratación Pública ejercerá las funciones de Secretario del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra.

Asimismo, la unidad administrativa de apoyo a la Junta de Contratación Pública de Navarra prestará apoyo técnico y administrativo en el ejercicio de su actividad al Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra.