Articulo 208 Cooperativas de Asturias
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Artículo 208.-Descalificación de cooperativas.

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1. Podrán ser causas de descalificación de una sociedad cooperativa.

a) En general, la pérdida o incumplimiento de los requisitos necesarios para la calificación de la sociedad como cooperativa.

b) La comisión de infracciones muy graves de normas imperativas o prohibitivas de la presente ley.

2. El procedimiento para la descalificación se ajustará a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las siguientes particularidades:

a) La instrucción del expediente requerirá el informe preceptivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como de la organización representativa a la que pertenezca la sociedad cooperativa afectada, debiendo emitirse ambos en el plazo de un mes. Si no se hubiese emitido alguno de estos informes dentro del plazo indicado, se tendrá por evacuado.

b) En el trámite de audiencia a la sociedad, se personará el órgano de administración o, en su defecto, un número de socios no inferior a tres. Cuando no se produjese o no fuese posible dicha comparecencia, el trámite se cumplirá publicando el correspondiente aviso en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

c) Será competente para resolver la descalificación la persona titular de la Consejería competente en materia de cooperativas.

3. La descalificación, una vez firme, surtirá efectos registrales de oficio e implicará la disolución de la sociedad cooperativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2010 en vigor desde 01-08-2010