Articulo 208 Empleo público de Galicia

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Artículo 208. Movilidad interadministrativa

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En la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, el porcentaje de puestos de trabajo abiertos a la provisión por personal funcionario o laboral procedente de las entidades locales queda condicionado al establecimiento de criterios de reciprocidad mediante los correspondientes convenios o instrumentos de colaboración, salvo en el caso del personal funcionario con habilitación de carácter nacional, al que se le aplicará lo establecido en la normativa autonómica específica.

En todo caso, los criterios generales deberán ser acordados de forma global con los representantes de los municipios gallegos en la Federación Gallega de Municipios y Provincias.