Articulo 208 General Tributaria de Bizkaia
Artículo 208. Infracción tributaria por incumplir las obligaciones relativas a la solicitud y utilización del número de identificación fiscal, referencia catastral de los bienes inmuebles o de otros números o códigos.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Constituye infracción tributaria el incumplimiento de las obligaciones relativas a la utilización del número de identificación fiscal, referencia catastral de los bienes inmuebles y de otros números o códigos establecidos por la normativa tributaria.
2. La sanción consistirá en:
a) Con carácter general, multa pecuniaria fija de 300 euros.
b) Cuando se trate del incumplimiento de los deberes que específicamente incumben a las entidades de crédito en relación con la utilización del número de identificación fiscal en las cuentas u operaciones, multa pecuniaria proporcional del 5 por 100 de las cantidades indebidamente abonadas o cargadas o del importe de la operación o depósito que debiera haberse cancelado, con un mínimo de 2.000 euros. Si el incumplimiento se refiere al libramiento o abono de los cheques al portador, multa pecuniaria proporcional del 5 por 100 del valor facial del efecto, con un mínimo de 2.000 euros.
3. Asimismo, constituye infracción tributaria comunicar datos falsos o falseados en las solicitudes de número de identificación fiscal provisional o definitivo.
La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 60.000 euros.
- Modificación realizada (Se da nueva redacción al artículo 208) por NORMA FORAL 3/2013, de 27 de febrero, por la que se apruebanmedidas adicionales para reforzar la lucha contra el fraude fiscaly otras modificaciones tributarias.
(BI de 04-03-2013) en vigor desde 05-03-2013 - Artículo modificado (Se modifica el artículo 208) por Norma foral 5/2008, de 30 de junio, por la que se aprueban medidas fiscales para incentivar la actividad economica, de adaptacion del Impuesto sobre Sociedades a la reforma contable y otras medidas tributarias.
(BI de 10-07-2008) en vigor desde 11-07-2008
