Articulo 208 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 208 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 208

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Si las mencionadas diligencias hubieren de practicarse fuera de la capital, el Secretario entregará al Oficial de Sala o subalterno la cédula, o remitirá de oficio o entregará a la parte, según corresponda, el suplicatorio, exhorto o mandamiento al siguiente día de dictada la resolución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882