Artículo 208 medidas 2025 fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
Artículo 208
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Se debe añadir un punto 4 al artículo 35 de la de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, con la siguiente redacción:
«4. Sin perjuicio de las disposiciones legales existentes en materia de contaminación ambiental y acústica, los espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos, de acuerdo con los epígrafes del catálogodel anexo a la citada Ley 14/2010, de 3 de diciembre, podrán ejercer su actividad dentro de los horarios de apertura y cierre establecidos para cada uno de ellos en los siguientes apartados:
Grupo B. Apertura: 12.00 horas; cierre: 04.00 horas.
Cafés teatro
Cafés concierto
Cafés cantante
Pubs y karaokes».
