Articulo 208 Municipal y de régimen local
Articulo 208 Municipal y ...imen local

Articulo 208 Municipal y de régimen local

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 208. Participación local.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Todos los programas y el Fondo de cooperación con las entidades locales, sea cual sea su naturaleza, serán objeto de consulta con la representación de las entidades locales de las Illes Balears antes de ser establecidos.

2. El Gobierno autónomo ha de comunicar a las entidades locales la cuantía del Fondo de cooperación local y los criterios de reparto después de aprobar el proyecto de ley de presupuestos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2006 en vigor desde 31-12-2006