Articulo 208 Municipal y de Régimen Local -Derogada-
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»Artículo 208.
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1. Los bienes adquiridos por los Organismos autónomos locales con cargo a sus presupuestos se inscribirán a nombre de estos Organismos.
2. Los bienes de los Entes locales adscritos a sus Organismos autónomos no podrán inscribirse a nombre de éstos, pero se hará constar la adscripción.
