Articulo 208 Municipal y ...-Derogada-

Articulo 208 Municipal y de Régimen Local -Derogada-

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Artículo 208.

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1. Los bienes adquiridos por los Organismos autónomos locales con cargo a sus presupuestos se inscribirán a nombre de estos Organismos.

2. Los bienes de los Entes locales adscritos a sus Organismos autónomos no podrán inscribirse a nombre de éstos, pero se hará constar la adscripción.