Articulo 208 Municipal y ... I Balears

Articulo 208 Municipal y de régimen local de I. Balears

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Artículo 208. Participación local.

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1. Todos los programas y el Fondo de cooperación con las entidades locales, sea cual sea su naturaleza, serán objeto de consulta con la representación de las entidades locales de las Illes Balears antes de ser establecidos.

2. El Gobierno autónomo ha de comunicar a las entidades locales la cuantía del Fondo de cooperación local y los criterios de reparto después de aprobar el proyecto de ley de presupuestos.