Articulo 208 Ordenación del Territorio y Urbanismo
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Articulo 208 Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 208. Sujeción a otros regímenes.

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Lo dispuesto en esta Sección se entenderá sin perjuicio de la imposición de las sanciones que procedan y de las facultades que correspondan a las autoridades competentes, en virtud del régimen específico de autorización o concesión a que estén sometidos determinados actos de edificación y uso del suelo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2002 en vigor desde 27-03-2003