Articulo 208 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
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»Artículo 208. Continuidad de la prestación.
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1. Los servicios públicos locales se prestarán con la continuidad prevista en su Reglamento regulador. En caso de ser gestionados indirectamente, el contratista no podrá interrumpir la prestación por el incumplimiento en que haya podido incurrir la Entidad local, sin perjuicio de su derecho al resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados.
2. El Alcalde o Presidente de la Entidad podrá adoptar las medidas necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento de los servicios mínimos ante el eventual ejercicio del derecho de huelga por el personal adscrito a los mismos, previa audiencia, en su caso, a los representantes del personal.
