Articulo 208 Reglamento de explosivos -Derogado-
Artículo 208.
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1. La autorización para la utilización habitual de explosivos con ámbito nacional será otorgada por la Secretaría de Estado de Seguridad, previo informe favorable de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y de la Dirección General de la Guardia Civil. Esta autorización tendrá un plazo de validez de cinco años, salvo indicación en contrario, revocación o renuncia o cesación de la actividad durante el plazo de un año, y quedará recogida en un registro oficial constituido al efecto en la Dirección General de la Guardia Civil.
2. La autorización para la utilización habitual de explosivos con ámbito provincial será otorgada por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, previo informe del Área de Industria y Energía y de la Intervención de Armas y Explosivos de la Comandancia de la Guardia Civil. Esta autorización tendrá un plazo de validez de cinco años, salvo indicación en contrario, revocación, renuncia o cesación de la actividad durante el plazo de un año.
3. La autorización para la utilización eventual de explosivos será otorgada por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma donde vayan a ser utilizados, previo informe del Área de Industria y Energía y de la Intervención de Armas y Explosivos de la Comandancia de la Guardia Civil correspondiente. Esta autorización únicamente tendrá validez para la utilización de las cantidades que se establezcan en los plazos y lugares que al efecto se determinen.
4. Las solicitudes y autorizaciones habituales o eventuales a que se hace referencia en los apartados precedentes se atendrán a lo dispuesto en la instrucción técnica complementaria número 21.
- Artículo modificado (208 (apdo. 1)) por REAL DECRETO 277/2005, de 11 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de Explosivos, aprobado por el Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero.
(BOE de 12-03-2005) en vigor desde 13-03-2005
