Articulo 208 Reglamento general de carreteras
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Artículo 208. Multas coercitivas

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1. Cuando la resolución de un expediente de reposición de la legalidad viaria o la de un procedimiento para la imposición de sanciones, incluidos los supuestos de prescripción, le impusiere a la persona responsable la obligación de restitución y reposición de las cosas a su estado anterior y esta no cumpliere el plazo fijado en aquella o en un requerimiento posterior, una vez transcurrido dicho plazo, podrán imponérsele multas coercitivas, con arreglo a lo establecido en la legislación en materia de procedimiento administrativo (artículo 68.1 LCG).

2. Las multas coercitivas podrán tener naturaleza periódica, hasta que se lleve a cabo la restitución y reposición de las cosas a su estado anterior.

Su cuantía será de entre cien (100 €) y mil euros (1.000 €). En el caso de multas coercitivas periódicas, ese valor será el de su máxima cuantía mensual.

Para la gradación de las multas coercitivas se tendrán en cuenta las mismas circunstancias establecidas en la legislación de carreteras de Galicia que para la gradación de las sanciones (artículo 68.2 LCG).

3. La imposición de multas coercitivas es independiente de la imposición de multas en concepto de sanción y compatible con éstas (artículo 68.3 LCG).

4. La imposición de multas coercitivas requerirá que se haya producido el correspondiente requerimiento y apercibimiento previo.

5. En el caso de incumplimiento de la obligación de restitución de las cosas a su estado anterior, la imposición de multas coercitivas se empleará preferentemente como medio de ejecución forzosa, frente a la ejecución subsidiaria, sin perjuicio del procedimiento previsto en la legislación de carreteras de Galicia y en este reglamento para los casos en que se considere urgente dicha restitución.

Sólo cuando se compruebe la ineficacia o improcedencia de las multas coercitivas se podrá proceder a la ejecución subsidiaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-06-2016 en vigor desde 08-07-2016