Articulo 208 Reglamento General de Recaudación
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Artículo 208. Disposiciones generales.

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1. Las cantidades percibidas por los distintos órganos y entidades en el ejercicio de la función recaudatoria serán ingresadas por éstos en las cuentas de la Hacienda Foral señaladas al efecto.

2. Cuando las entidades que prestan el servicio de Caja, las colaboradoras en la recaudación y cualquier otra persona o entidad que recaude por cuenta de la Hacienda Foral no efectúen los ingresos en las cuentas de ésta en los plazos establecidos, el órgano de recaudación exigirá el inmediato ingreso y practicará liquidación por intereses de demora que será notificada para su ingreso en la Hacienda Foral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994