Articulo 208 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
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»Artículo 208. Extinción
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El organismo autónomo local se extinguirá:
a) Por acuerdo del pleno de la corporación cuando se considere conveniente gestionar el servicio por otra modalidad diferente, entre las previstas legalmente.
b) Por transcurso del plazo de duración señalado en el acuerdo de constitución.
c) Por la consecución del fin o la imposibilidad de su cumplimiento en el caso de organismo autónomo fundacional, previo acuerdo de su órgano de gobierno superior.
