Articulo 208 Reglamento penitenciario
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Artículo 208. Prestaciones sanitarias.

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1. A todos los internos sin excepción se les garantizará una atención médico-sanitaria equivalente a la dispensada al conjunto de la población. Tendrán igualmente derecho a la prestación farmacéutica y a las prestaciones complementarias básicas que se deriven de esta atención.

2. Las prestaciones sanitarias se garantizarán con medios propios o ajenos concertados por la Administración Penitenciaria competente y las Administraciones Sanitarias correspondientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-02-1996 en vigor desde 25-05-1996