Articulo 208 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
Artículo 208. Acumulación de asuntos
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1. Podrá ordenarse en todo momento la acumulación por razón de conexidad de varios asuntos prejudiciales que tengan el mismo objeto, a efectos de una o varias de las siguientes etapas: fase escrita del procedimiento, fase oral del procedimiento y resolución que ponga fin al proceso.
2. La acumulación será decidida por el Presidente, tras oír al Abogado General.
3. Los asuntos acumulados podrán separarse, del modo establecido en el apartado 2.
4. La petición de decisión prejudicial, junto con sus traducciones o las traducciones del resumen de la petición, así como las observaciones de los interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto, se notificarán a los interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto del asunto acumulado, con arreglo a lo previsto en el artículo 198.
- Modificación realizada (208) por Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.
(DC de 12-08-2024) en vigor desde 01-09-2024 - Artículo modificado (208 (se deroga)) por MODIFICACIONES DEL Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
(DC de 14-02-2023) en vigor desde 01-04-2023
