Articulo 208 Suelo y Espacios Naturales Protegidos
- Los preceptos que contradigan lo dispuesto en la D.A. 2ª del Decreto-ley 15/2021, de 18 de noviembre, quedan suspendidos para el ámbito concreto de localización de las viviendas prefabricadas de cualquier parcela de titularidad pública del ámbito municipal de Los Llanos de Aridane, El Paso y Tazacorte y que tengan la clasificación de suelo urbano, urbanizable, rústico de asentamiento o rústico común, durante un plazo máximo de siete años contado desde el 20 de noviembre de 2021 y, en todo caso, hasta que finalice la fase de realojo temporal de las familias residentes en dichas viviendas. - DECRETO ley 15/2021, de 18 de noviembre, por el que se aprueba el abono de una prestacion extraordinaria a las personas titulares de las Pensiones No Contributivas, del Fondo de Asistencia Social, del Subsidio de Garantia de Ingresos Minimos y de la Prestacion Canaria de Insercion, residentes en la Comunidad Autonoma de Canarias, para paliar los efectos sociales derivados de la COVID-19, asi como un suplemento extraordinario a las personas titulares de la Prestacion Canaria de Insercion residentes en los municipios de Los Llanos de Aridane, El Paso y Tazacorte para paliar los efectos sociales derivados de la crisis volcanica y otras medidas en los ambitos social, agrario y de uso del suelo.
Artículo 208.- Porcentajes para el establecimiento de los sistemas privados y reglas para computarlos.
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1. Cuando el sector, ámbito o unidad de actuación fuera a desarrollarse mediante sistemas privados, el municipio establecerá:
a) El sistema de concierto, cuando la iniciativa urbanística venga apoyada por la totalidad de las personas propietarias o por persona propietaria única, de tal modo que represente el 100% de la superficie.
b) El sistema de compensación, cuando la iniciativa urbanizadora esté apoyada por personas propietarias que representen el 50% o más de la superficie.
c) El sistema de ejecución empresarial, cuando la iniciativa urbanizadora cuente con el respaldo de personas propietarias que representen menos del 50% de la superficie.
2. Para el cómputo de dichos porcentajes se respetarán las siguientes reglas respecto de los terrenos de un ámbito, sector o unidad de actuación:
a) Los porcentajes se aplicarán exclusivamente sobre la superficie de propiedad privada delimitada a efectos de la ejecución del planeamiento, excluyendo los bienes de dominio público existentes de cesión gratuita.
b) También computarán los bienes pertenecientes a la Administración de naturaleza patrimonial o de dominio público que hayan sido adquiridos de manera onerosa. En este caso, la Administración participará en la equidistribución.
c) Igualmente, se tendrán en cuenta para dichos porcentajes las superficies pertenecientes a las personas propietarias que se encuentren en sistemas generales adscritos.
3. Deberá contarse con los porcentajes necesarios para el sistema de concierto y de compensación en el momento de presentar la iniciativa urbanística.
