Articulo 208 TR. Ley Concursal

Articulo 208 T.R. Ley Concursal

Ver Indice
»

Artículo 208. Prohibición de adquirir bienes y derechos de la masa activa.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los administradores concursales no podrán adquirir por sí o por persona interpuesta, ni aun en subasta, los bienes y derechos que integren la masa activa del concurso.

2. Los que infringieren la prohibición de adquirir quedarán inhabilitados para el ejercicio del cargo, procediendo el juez de inmediato a un nuevo nombramiento, y reintegrarán a la masa, sin contraprestación alguna, el bien o derecho que hubieran adquirido. Si el administrador concursal fuera acreedor concursal, perderá este, además, el crédito de que fuera titular.