Articulo 208 TR de las leyes de ordenación del territorio y de espacios naturales
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Articulo 208 TR. de las leyes de ordenación del territorio y de espacios naturales

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Artículo 208. Restantes parcelaciones.

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Se sancionarán con multa de 100.000 a 1.000.000 de pesetas las parcelaciones que, sin contradecir el planeamiento en vigor, se realicen sin título habilitante.

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  • Texto Original. Publicado el 15-05-2000 en vigor desde 15-05-2000