Articulo 208 TR de las le... naturales

Articulo 208 TR. de las leyes de ordenación del territorio y de espacios naturales

Ver Indice
»

Artículo 208. Restantes parcelaciones.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Se sancionarán con multa de 100.000 a 1.000.000 de pesetas las parcelaciones que, sin contradecir el planeamiento en vigor, se realicen sin título habilitante.