Articulo 209 Código penal
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Artículo 209.

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Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses.

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  • Texto Original. Publicado el 24-11-1995 en vigor desde 24-05-1996