Articulo 209 Contratos públicos -Derogada-
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Artículo 209. Registro de Contratos.

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1. Bajo la dependencia de la Junta de Contratación Pública existirá un Registro de Contratos, que permita un conocimiento de los celebrados por las entidades sometidas a la presente Ley Foral, así como de las incidencias que origine su cumplimiento.

2. Las entidades sometidas a la presente Ley Foral comunicarán a la Junta de Contratación Pública todos los contratos que hayan formalizado, mediante procedimiento electrónico, con arreglo a las características y formato que determine para su explotación la Junta de Contratación Pública. En el caso de los contratos de obras de la Administración dicha comunicación incluirá un informe sobre las incidencias de ejecución del contrato.

Cuando se trate de contratos adjudicados en el seno de un acuerdo marco o de un sistema dinámico de compra, bastará con remitir trimestralmente, mediante el procedimiento electrónico que determine la Junta de Contratación Pública, una relación de los contratos adjudicados, nombre del contratista y su precio, siempre que se haya comunicado previamente al Registro de Contratos la implantación del acuerdo o del sistema y los contratistas que forman parte de ellos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2006 en vigor desde 06-07-2006