Articulo 209 Derecho civil de Galicia

Articulo 209 Derecho civil de Galicia

Ver Indice
»

Artículo 209.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Sin perjuicio de los que fueran admisibles conforme al derecho, de acuerdo con la presente ley son pactos sucesorios:

1.º Los de mejora.

2.º Los de apartación.