Articulo 209 General Tributaria de Álava

Articulo 209 General Tributaria de Álava

Ver Indice
»

Artículo 209. Infracción tributaria por incumplir el deber de sigilo exigido a los retenedores y obligados a realizar ingresos a cuenta.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Constituye infracción tributaria el incumplimiento del deber de sigilo que el artículo 92 de esta Norma Foral exige a los retenedores y obligados a realizar ingresos a cuenta.

2. La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 600 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera sido comunicado indebidamente.