Articulo 209 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 209 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 209

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Las diligencias de que habla el art. anterior se practicarán en un término que no exceda de un día por cada 20 kilómetros de distancia entre la capital y el punto en que deban tener lugar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882