Articulo 209 Ley Orgánica...r judicial

Articulo 209 Ley Orgánica del Poder judicial

Ver Indice
»

Articulo 209.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los Presidentes de las Salas y de las Secciones serán sustituidos por el Magistrado con mejor puesto en el escalafón de la Sala o Sección de que se trate.

2. En caso de vacante, asumirá la presidencia de la Sala el Presidente de la Audiencia o Tribunal, si lo estimare procedente.