Artículo 209 medidas 2025 fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
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Se debe modificar el artículo 35 apartado 2.a de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
«Artículo 35. Horario
[…]
Apartado 2. La orden de horarios anual deberá establecer además la siguiente previsión:
a) Los supuestos en que los municipios, atendiendo a las peculiaridades de las poblaciones, condiciones de insonorización, afluencia turística o duración de los espectáculos, pueden autorizar ampliaciones de horario».
