Articulo 209 Medidas fisc...or público

Articulo 209 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público

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Artículo 209. MODIFICACIÓN DE LA LEY 15/1984 (JUEGO)

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1. Se añaden dos apartados, el 4 y el 5, al artículo 6 de la Ley 15/1984, de 20 de marzo, del juego, con el siguiente texto.

«4. Las autorizaciones concedidas por los órganos competentes en materia de juegos y apuestas de la Generalidad para explotar cualquier juego para cuya concesión sea necesario el acuerdo previo y bilateral de las partes son válidas hasta la fecha de su vencimiento.

5. Los terminales, los aparatos dispensadores de billetes, boletines o justificantes de loterías o de apuestas y los terminales de cualquier modalidad de juegos que quieran instalarse en establecimientos públicos, situados dentro del ámbito territorial de Cataluña, requieren siempre la autorización previa del órgano de la Generalidad competente en materia de juegos y apuestas.»