Articulo 209 Municipal y de Régimen Local -Derogada-
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»Artículo 209.
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1. La titularidad de los bienes comportará la obligación de conservarlos y mejorarlos.
2. Si, por su naturaleza, los bienes fueran objeto de regulación sectorial, los Entes locales deberán realizar los actos de administración, conservación y fomento que determine la legislación especial.
3. Los bienes inmuebles y los bienes muebles de carácter histórico, artístico o de considerable valor económico podrán asegurarse una vez hechos la valoración y el estudio económico.
