Articulo 209 Ordenación t...rbanística

Articulo 209 Ordenación territorial y urbanística

Ver Indice
»

Artículo 209. Constitución y funcionamiento de la Junta de Compensación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La Junta de Compensación deberá constituirse en el plazo de dos meses desde la publicación del acuerdo de aprobación definitiva del programa de actuación.

2. La Junta de Compensación tendrá naturaleza administrativa, personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Contra sus acuerdos podrá interponerse recurso de alzada ante el ayuntamiento.

3. Un representante del ayuntamiento formará parte del órgano rector de la Junta, en todo caso.