Articulo 209 Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria
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»Artículo 209. Competencia.
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La competencia para acordar las permutas, enajenaciones y cesiones de terrenos del patrimonio municipal del suelo a que se refieren los artículos 206, 207 y 208 corresponderá al órgano municipal que, en cada caso, establezca la legislación de régimen local.
