Articulo 209 Patrimonio de Galicia
Ver Indice
»Artículo 209. Inscripciones en otros registros
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las inscripciones y anotaciones y las altas y bajas en otros registros a nombre de la Comunidad Autónoma de Galicia corresponderán a la consejería que hubiese adquirido el bien o derecho para el patrimonio de la Administración general de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la remisión de la certificación correspondiente al órgano directivo competente en materia de patrimonio.
